La PGR argumentó que el hecho de que el referido instrumento diera positivo para cocaína durante una revisión en un retén militar es una evidencia válida para acusar por delitos contra la salud a dos jóvenes, que de acuerdo con el juez de primera instancia fueron consignados penalmente sin contar con otros elementos para demostrar su responsabilidad.
La dependencia apeló la decisión del juez de absolver a dos acusadas de transportar cocaína a bordo de un camión de pasajeros de la línea ADO-GL que transitaba en una carretera del estado de Chiapas.
El juzgador consideró que el detector molecular no puede ser confiable en cuanto a su operatividad, ''ya que no está demostrado que cumpla con las características exigibles de la prueba científica para ser admitida en el proceso penal''.
La Primera Sala de la Corte consideró que la atracción de este asunto es imprescindible para garantizar las mejores condiciones para la administración de justicia en materia penal en este caso particular, y que puede servir de guía a los juzgadores en casos futuros, en los que analicen temas de litigio parecidos al recurso de apelación promovido por la PGR.
Los ministros Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío votaron por atraer y resolver la inconformidad de la PGR, y en contra se pronunciaron los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo.