Narco Blog: Juez absuelve a ''Reina del Pacífico'' de cargos

Sandra Ávila Beltrán, conocida por las autoridades como ''La Reina del Pacífico''. ARCHIVOEl magistrado determinó que los agravios presentados por el Ministerio Público Federal en contra de la sentencia absolutoria resultaron por una parte inatendibles e insuficientes

CIUDAD DE MÉXICO (09/AGO/2011).- Un magistrado federal confirmó la sentencia absolutoria que se le dictó a Sandra Ávila Beltrán, conocida por las autoridades como “La Reina del Pacífico” en el proceso que se le siguió por delincuencia organizada, delitos contra la salud y “lavado” de dinero, junto con su pareja Juan Diego Espinosa Ramírez, conocido como “El Tigre”.

El magistrado del Tercer Tribunal Unitario en materia penal del primer circuito, con sede en el Distrito Federal, José Guadalupe Luna Altamirano, determinó que los agravios presentados por el Ministerio Público Federal en contra de la sentencia absolutoria resultaron por una parte inatendibles e insuficientes, y por tanto inoperantes y en otra parte infundados.


Esta es la segunda resolución favorable que obtiene Sandra Ávila en menos de 48 horas, aunque seguirá presa pues enfrenta un proceso por “lavado” de dinero en un juzgado federal con sede en Nayarit.


Como consecuencia de ella, confirmó la resolución dictada el 3 de diciembre de 2010 por el juez décimo octavo de distrito en materia penal.


En su resolución el juez estableció que no se demostró que los acusados fueron los sujetos activos que acordaron organizarse para realizar en forma reiterada delitos contra la salud y de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Luna Altamirano determinó que el Ministerio Público no controvirtió de manera adecuada los argumentos del juez de distrito para absolver a Sandra Ávila y a Juan Diego Espinosa, “sólo adoptó una postura contraria al exponer una serie de manifestaciones sin sustento alguno. (El Ministerio Público) no señala con cuáles pruebas se constata que los acusados actuaban con diversas personas, quiénes eran, con qué pruebas se justificaba esa organización y con cuales otras se demostraba que la misma era de forma permanente o reiterada", señala el magistrado.


La Procuraduría General de la República (PGR) tampoco demostró las funciones que los acusados desempeñaban supuestamente dentro de la organización criminal ni la existencia de esta.


En la acusación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los agravios del MP resultaron infundados e inatendibles porque no se demostró que Sandra Ávila hubiera realizado las actividades de adquisición, depósitos e inversiones de recursos y administración con el conocimiento de que los recursos utilizados eran producto de actividades ilícitas.


"Como bien lo sostuvo el juez en su fallo, durante el proceso se acreditó que las aperturas de las cuentas bancarias, los depósitos y disposiciones en las mismas, como las adquisiciones de los bienes, muebles o inmuebles, la enjuiciada las efectuó con motivo de la actividad a la que dijo dedicarse en declaración preparatoria (compra venta de bienes inmuebles)", señala el magistrado.


Esa actividad de acuerdo con la resolución le generaba a Ávila Beltrán recursos suficientes para realizar esas operaciones, lo que se desprende de diversos movimientos en sus cuentas bancarias, incluso algunos anteriores a la época en la que se le relaciona con el coacusado, además de haber realizado todas las transacciones con su nombre.